Creación y Objeto.
Artículo1º: Créase la Caja de Previsión Médica de La Pampa que afilia obligatoriamente a los profesionales médicos matriculados en la provincia de La Pampa o que ejerzan su profesión en ella. La caja tendrá su sede es Santa Rosa, pudiendo crear delegaciones.
Artículo 2º: La Caja es autárquica y tiene por objeto la realización de un sistema de previsión y asistencia, fundado en los principios de solidaridad profesional. La afiliación y contribución a la Caja son obligatorias para los médicos en ejercicio en la provincia de La Pampa.- El Directorio establecerá por reglamentación que se entiende por ejercicio profesional, debiendo el afiliado declarar dicho ejercicio y mantener actualizado su domicilio profesional en esta jurisdicción.
Recursos.
Artículo 3º: Serán recursos de la caja.- a) Los aportes personales de los profesionales inscriptos, en el porcentaje sobre los honorarios que, previo informe del Directorio, fijara la Asamblea por mayoría absoluta de los miembros...
Descargar Ley N° 995 en formato pdf.-
Artículo 1º: Sustituyese los textos de los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 10º, 17º, 27º, 29º, 30º, 31º y 32º de la ley N º 955.
Artículo 2º: Los contratos existentes a la fecha de publicación de la presente ley, comprendidos en las disposiciones del
Artículo 3º, Inc. a, deberán ser puestos en conocimiento de la Caja dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la fecha de publicación de la ley, debiendo realizarse la primera retención sobre los honorarios que corresponden a las prestaciones...
Descargar Modificatorias de la Ley N° 1611 en formato pdf.-
Aquí podra encontrar y Descargar las Resoluciones de La Caja de Previsión Médica de La Pampa.
Resoluciones publicadas
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