La Caja de Previsión Médica de La Provincia de La Pampa afilia obligatoriamente a los profesionales médicos matriculados en la provincia de La Pampa o que ejerzan su profesión en ella.
Esto significa que todo médico que tenga matrícula activa en la Provincia está obligatoriamente afiliado a La Caja de Previsión Médica, y por ende debe aportar a la misma.
La única excepción a esta situación está reglamentada en la Resolución de Directorio Nº 7/87, referida a aquellos profesionales que están revistiendo como "Full Time" en el sector público, quienes tienen la opción de afiliarse o no a La Caja.-
En relación con el tema afiliatorio y su relación en el sistema nacional para autónomos, la Ley Nacional 24.241 en su Artículo Nº 3, establece que aquellos profesionales obligados a aportar a sistemas previsionales para profesionales creado por Leyes locales, podrán optar o no a realizar aportes al sistema nacional, es decir que subordina el sistema nacional al régimen de profesionales.
El Artículo Nº 3 de la Ley de Creación de La Caja de Previsión Médica establece que el aporte que deben realizar los profesionales a La Caja es del 5 % (cinco por ciento) de los honorarios que perciban por el ejercicio de su profesión.
No obstante lo indicado, el régimen previsional establece el nivel mínimo anual de aportes para que sea computado el año, el que varía según la categoría del aportante y la edad del profesional.
Tabla de Aportes Mínimos Resolución 2911/18 a partir del 1 de Enero del Año 2019 según Edad del Profesional:
Aporte Mensual en Galenos Previsionales | ||
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Edad cumplida al 31/12 del año de aporte | Anual | Mensual |
Hasta 29 años | 2664 | 222 |
De 30 a 34 años | 2664 | 222 |
De 35 a 39 años | 3576 | 298 |
De 40 a 44 años | 3792 | 316 |
De 45 a 49 años | 3792 | 316 |
De 50 a 54 años | 3792 | 316 |
De 55 a 59 años | 3792 | 316 |
De 60 a 64 años | 3216 | 268 |
65 o más años | 2664 | 222 |
Jub. Prog. | 1332 | 111 |
En caso de que el aporte del 5% (cinco por ciento) realizado en el año calendario no cubran el importe del mínimo precedente, a los efectos de que le sea computado el año, cada profesional deberá completar el faltante antes del día 31 de Marzo del año siguiente.
En caso que el aporte del 5% (cinco por ciento) sobre los honorarios supere el mínimo de aportes anuales, estos excedentes darán derecho a una bonificación en los beneficios de jubilación y pensión